El Sistema de Seguridad y Protección, como complemento de la seguridad y el orden interior del país, abarca la protección física, la seguridad y protección de la información oficial, la seguridad informática, el control de los explosivos industriales, sus precursores químicos, municiones, sustancias químicas explosivas o tóxicas, así como las medidas de protección contra incendios y de protección física a las sustancias radiactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes.
Para ejercer funciones el personal de Seguridad y Protección deberá tener previamente Ia correspondiente habilitación. Se entiende por habitación, proceso mediante el cual se comprueba que las personas que aspiren a desempeñarse como personal de Seguridad y Protección cumplen con los requisitos que se establecen en el Reglamento Resol 2/2001 y en la Resolución 51/99 del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
MISIÓN:
- Comunicar a los órganos del Ministerio del Interior; como parte de sus funciones y en ocasión de la prestación del servicio, las informaciones de carácter relevante para la preservación, el mantenimiento o restablecimiento del orden interior y la tranquilidad ciudadana incluyendo los hechos delictivos que tengan lugar en el objeto de su protección;
- Sustentar su actuación en los principios del respeto a la integridad y dignidad de las personas, racionalidad y profesionalidad en el uso de sus facultades y en el empleo de los medios a su disposición.
- Garantizar la custodia del armamento, la documentación, medios y aditamentos destinados para ello evitando el deterioro, extravío, robo o sustracción de los mismos informando de inmediato a su Jefe, si tales hechos se produjeran.
- Ejercer sus funciones con la debida discreción y compartimentación en lo referente a las misiones asignadas, ubicación y características de los medios de seguridad y otras informaciones inherentes a la seguridad del objeto de su protección.
Fuente: Departamento de Proetección Física DMS.
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