De las telecomunicaciones y el uso del espacio radioeléctrico

Cuba actualiza su marco jurídico en materia de telecomunicaciones con la promulgación e implementación en el país del Decreto-Ley No. 35 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico.

Forman parte de ese instrumento jurídico el Decreto 42 Reglamento General de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el Decreto 43 Reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico, ambos en vigor desde el 24 de mayo de este año como normas complementarias, que con marcado rigor técnico establecen los aspectos regulatorios en los ámbitos que administra.

Sobre el Decreto 42, Wilfredo López Rodríguez, director de regulaciones del Mincom, explicó a Granma que los servicios a los que se les aplica este reglamento tienen que ver con la telefonía básica, conducción de señales, transmisión de datos, acceso a internet, difusión de señales de audio y televisión por cable, televisión por suscripción, telefonía virtual, cabinas y estaciones telefónicas públicas, valor agregado, provisión de aplicaciones en entorno internet, provisión de infraestructura pasiva y de redes, centros de contacto y de radiocomunicaciones. Esta norma establece que el titular de una red privada, ya sea persona natural o jurídica, obtiene una licencia de operación, que se otorga por el Mincom, cuando requieran conectarse a una red pública, hacer uso del espectro radioeléctrico o el despliegue de infraestructura propia fuera de los límites de su propiedad. Y es que este reglamento instituye claramente los deberes y derechos de los operadores y usuarios de las Telecomunicaciones/TIC; así como las contravenciones por su incumplimiento. Seguir Leyendo.

 

Fuente: Tomado de Diario Digital Granma.

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