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- Proponer al Gobernador y por medio de este a quien corresponda, la creación, apertura y cierre de las unidades de salud pública en la provincia y una vez aprobada, garantizar la organización y ejecución del proceso.
- Controlar el ejercicio de las profesiones de la salud y garantizar la prestación de los servicios con calidad, satisfacción de la población y sus prestadores en la provincia.
- Coordinar y garantizar según corresponda, la interrelación entre el primer y el segundo nivel de atención, la regionalización asistida y la conducción del paciente por el sistema de salud.
- Gestionar y dirigir el desarrollo de programas educativos encaminados a la promoción de salud y la prevención de las enfermedades, que incluye la participación de las demás estructuras de dirección administrativas, entidades, y de las organizaciones sociales y de masas cuando lo consideren, para contribuir a solucionar los problemas relacionados con la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en la provincia.
- Garantizar la vigilancia en salud sobre las diversas causas que inciden negativamente y puedan afectar la salud humana y el medio ambiente en la provincia.
- Contribuir en la formación, educación continuada y la capacitación de los recursos humanos necesarios a la salud pública en la provincia.
- Gestionar y controlar el desarrollo científico, las investigaciones biomédicas que se realicen en los seres humanos y la aplicación de sus resultados, así como los servicios científico-técnicos en la provincia.
- Dirigir la implementación de las disposiciones higiénico-epidemiológicas, incluido el control sanitario internacional, para la prevención de las enfermedades que puedan causar daño a la salud de la población en la provincia.