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Fuente: Agencia Cubana de Noticias
La Habana, 16 dic (ACN) Cuba estableció nuevas regulaciones relativas
a la maternidad de la mujer trabajadora, con el propósito de ampliar
los beneficios aprobados en esa materia.
La Gaceta Oficial No. 145,
publicada este miércoles, aprueba una serie de normativas que buscan
asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante
el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos
padres, el cuidado del menor.
Asimismo, regula prestaciones monetarias, económica y social, desde
las 34 semanas de embarazo o 32 si es múltiple, y hasta que el menor
arribe a su primer año de vida. También establece una protección al
padre u otro familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del
menor, en caso de fallecimiento de la madre.
De igual manera, la norma jurídica incluye el otorgamiento de una
prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos o a la
abuela o abuelo, a quien se encargue su cuidado; conceder el derecho a
disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor,
cuya madre es estudiante; y disponer un tratamiento diferenciado cuando
el menor requiera de atenciones especiales.
Garantías para la maternidad de la trabajadora del sector estatal
Entre las garantías para la maternidad en el sector estatal, explica
la Gaceta que la cuantía de la prestación económica que recibe la madre
durante el período de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal
es equivalente al salario promedio percibido en los 12 meses inmediatos
anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.
Detalla el texto que la trabajadora gestante que por prescripción
médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al
embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la
garantía del 100 por ciento (%) del promedio de los salarios percibidos
en los 12 meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Además, si la madre percibe dos remuneraciones por tener más de un
empleo, ya sea en su entidad o en otra distinta, tiene derecho a
percibir la prestación económica y social según corresponda, por cada
uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real trabajado.
Refieren que para tener derecho al cobro de la prestación económica
por maternidad y en consecuencia a la prestación social, es requisito
indispensable que la madre esté vinculada laboralmente en la fecha de
inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato
que tenga suscrito.
Destaca la norma que el padre y los abuelos trabajadores de los
sectores estatal o no estatal tienen derecho al cobro de las
prestaciones, cuando corresponda.
Indica que, al vencimiento de la licencia posnatal, existen
diferentes variantes, una de ellas es que la madre queda al cuidado del
menor y se le concede la prestación social, al 60% de la prestación
económica por maternidad; la madre puede reincorporarse al trabajo
simultaneando el salario con la prestación social; o la madre se
reincorpora al trabajo y la prestación social se le concede al padre, o a
uno de los abuelos.
Garantías para la maternidad de la trabajadora del sector no estatal
Enfatiza la gaceta que para tener derecho la trabajadora al cobro de
las prestaciones monetarias económica y social, es requisito
indispensable haber contribuido al régimen especial en los 12 meses
inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por
maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de
ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por
maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como
por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra
exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo
de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación
económica, señala.
Para las trabajadoras gestantes que acrediten certificado médico que
la incapacite a trabajar durante el embarazo, se le abona el 100% del
promedio de la base de contribución, hasta la fecha de inicio de la
licencia prenatal.
En el caso de acreditar menos de 12 meses de tiempo de servicios, la
cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo
efectivo de contribución.
Una vez vencida la licencia posnatal, la madre y el padre pueden
decidir cuál de ellos cuida al menor, la forma en que se distribuyen
esta responsabilidad y optar por los beneficios de la prestación social.
Prestaciones monetarias a madres con hijos enfermos
Comunica la norma que las madres trabajadoras que se ausentan al
trabajo, cuyo hijo de hasta 17 años se encuentra enfermo, tienen derecho
a recibir una prestación monetaria, previa presentación del certificado
médico del menor.
Esta cuantía será equivalente al 60% del salario promedio de los
últimos 12 meses; de haber trabajado menos de este tiempo, se divide el
salario devengado entre los meses laborados.
Informa la Gaceta que el pago de esta prestación se efectúa por la
Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social
correspondiente al domicilio fiscal de la trabajadora.
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